SISTEMA DE OPOSICIÓN. ¿AVANCE O RETROCESO?

A partir del mes de septiembre, empezará a aplicar el “sistema de oposición” en materia de marcas.

Con el fin de responder algunas preguntas, a continuación encontrarás todo lo que necesitas saber acerca de dicho Sistema:

Con fecha primero de junio del dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. En dicha Reforma, por primera vez se incluyó el sistema de oposición.

Los procedimientos de oposición ofrecen a las terceras partes la oportunidad de oponerse al registro de una marca dentro de un plazo establecido por la legislación aplicable.

En varios países miembros de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) desde hace más de diez años se ha aplicado este sistema, y nuestro país no se podía quedar atrás. Con esta reforma, se busca armonizar la legislación mexicana con los sistemas jurídicos de sus principales socios comerciales.

Según al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, se establece que “podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas”. A su vez estipula que “el titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión”.

El sistema de oposición pretende evitar la expedición de títulos de marcas que podrían invadir un derecho previamente concedido.

Con su inclusión disminuirán la presentación de solicitudes de declaraciones administrativas de nulidad, en especial las que se presentan por un registro otorgado por error o inadvertencia del IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial).

Dicho Sistema, básicamente consistirá en:

* A más tardar a los diez días hábiles de la recepción de una solicitud de registro o publicación de signos distintivos, el IMPI procederá a su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Con este plazo se busca reforzar la eficiencia en el procedimiento.

* A partir de dicha publicación se tiene un mes para presentar la oposición, la cuál deberá estar acompañada de la documentación que se estime conveniente para probar los derechos que violenta la marca que se pretende registrar, también se deberá acompañar del pago de la tarifa correspondiente, dicho pago se agregó con el fin de inhibir oposiciones superfluas.

* Habiendo corrido ese mes, el IMPI tendrá diez días para publicar en la Gaceta el listado de las solicitudes de marcas de las que se haya presentado una oposición.

* El solicitante tendrá derecho de réplica frente a la oposición, dentro del plazo de un mes.

* El Instituto continuará con el examen de fondo de la solicitud del registro de la marca considerando ambos puntos y estimará si la marca es susceptible de registro o no.

La finalidad de este Sistema es dar una mayor protección a quienes son titulares de una marca, y la posibilidad de oponerse a registros que consideren violenten sus derechos por ser las marcas similares o idénticas.

Creemos que es un gran paso en materia de Propiedad Industrial, y un acierto para el Instituto, sin embargo, queda ver ¿cuánto cobrarán por presentar una oposición?, ¿cuánto se atrasará el registro de la marcas?, ¿en verdad no se afectará el juicio de la autoridad con las oposiciones que se presenten?

Por Martha C. Bravo | 12/08/2016