¿ES POSIBLE ESTABLECER UNA JORNADA DE TRABAJO DE MÁS DE OCHO HORAS DIARIAS?

La jornada laboral establecida en nuestra Ley Federal del Trabajo es de máximo ocho horas diarias, pasado este tiempo se contarán como horas extras y éstas se pagarán al doble....

¿Qué pasa con aquellos trabajos que por su naturaleza requieren de una jornada laboral más amplia, deben pagar horas extras? La respuesta es no, pero es necesario cumplir ciertos lineamientos, al respecto, el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo establece:

«El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente».

El artículo anterior es de suma importancia, pues da origen a los convenios entre patrón y trabajador para modificar la forma en que se cumplirá con las 48 horas semanales que deben ser laboradas por el trabajador, mismas que, están conferidas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dichos convenios vienen a beneficiar la relación entre el patrón y el trabajador, otorgándole al primero seguridad jurídica ante la necesidad de una jornada más duradera y al segundo le confiere el goce de un tiempo más de descanso, es decir, una prestación superior a las conferidas en nuestra legislación.

Lo anterior representa un gran avance, al respecto existen jurisprudencia y diversas tesis aisladas.

En conclusión, aquellos patrones que fijan una jornada de trabajo de lunes a viernes con descanso los días sábado y domingo, pueden distribuir las 48 horas laborables en los cinco días de la semana sin estar acreditando con ello que sus trabajadores laboran horas extras.

Por Jair Anzures | 30/10/2018